Me han condenado a Trabajos en Beneficio de la Comunidad

¿LO PUEDO SUSTITUIR POR OTRA PENA?

Los trabajos en beneficio de la comunidad obligan al penado a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Los trabajos en beneficio de la comunidad solo se pueden imponer si el condenado está de acuerdo con ellos. Esto es así porque de lo contrario se estaría imponiendo el trabajo forzado como castigo, y esto es algo prohibido por la nuestra constitución que en su art. 25 dice “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.” 

Por lo tanto, si el condenado no consiente los trabajos en beneficio de la comunidad, se le impondrá la pena alternativa que se contemple para el delito que haya cometido.

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