En su sentencia de 11 de octubre de 2016 el TEDH considera que la negativa del juez a escuchar a las dos menores en el procedimiento sobre las visitas de sus padres, no estuvo motivada, ya que estas tenían edad y madurez suficiente para ser oídas. Por este motivo se privó a la madre, que lo había solicitado, del derecho a un juicio justo.