El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no oir a dos menores en el procedimiento sobre el régimen de visitas de sus padres.

En su sentencia de 11 de octubre de 2016 el TEDH considera que la negativa del juez a escuchar a las dos menores en el procedimiento sobre las visitas de sus padres, no estuvo motivada, ya que estas tenían edad y madurez suficiente para ser oídas. Por este motivo se privó a la madre, que lo había solicitado, del derecho a un juicio justo.

El Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establece en su art. 6 que “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente (…) por un Tribunal (…), que decidirá los litigios sobre sus derechos (…)”.

En aplicación de este artículo y la normativa interna de nuestro país, el Tribunal concluye que

“La denegación de oír por lo menos a la hija mayor, así como la ausencia de cualquier motivación para rechazar las pretensiones de las menores de ser oídas directamente por el Juez que debía resolver sobre el régimen de visitas de su padre, conduce al TEDH a concluir que se ha privado indebidamente a la Sra. Iglesias Casarrubios del derecho de que sus hijas sean oídas personalmente por el Juez, no obstante las disposiciones legales aplicables, sin que las jurisdicciones superiores que examinaron los recursos que aquella había interpuesto pusieran remedio a tal privación.”

El estado deberá indemnizar a la demandante con arreglo a lo establecido en el artículo 41 del Convenio (“Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa”).

Eva Gay

Abogada

Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia

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