¿Puedo modificar las medidas del divorcio?

El procedimiento de modificación de medidas definitivas en materia de familia.

La sentencia de divorcio o de los procedimientos de medidas sobre hijos (en parejas no casadas) finalizan con una sentencia que recoja las medidas que se deben adoptar en adelante. Este tipo de medidas establecen el régimen de custodia de los hijos, la eventual pensión por alimentos y/o compensatoria, el uso de la vivienda o el régimen de visitas a los hijos menores. Pero ¿estas medidas son inalterables? Es decir, ¿hay posibilidad de modificarlas? La respuesta es SÍ, se pueden cambiar, pero cumpliendo una serie de requisitos.

Para modificar las medidas establecidas en sentencia el primer requisito que se debe cumplir es que se haya producido un cambio en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de dictar las sentencia. También es preciso que ese cambio sea sea sustancial o, lo que es lo mismo, importante o fundamental. Dicho cambio debe tener signos permanencia de modo que no sea meramente coyuntural o transitorio el tiempo.

Por ejemplo, que haya cambiado la situación laboral de uno de los progenitores puede ser causa para la modificación del importe de la pensión de alimentos, que los hijos adquieran la mayoría de edad puede ser motivo de cambio en el uso de la vivienda o que estos sean independientes económicamente puede motivar la extinción de la pensión de alimentos.

Además, para obtener el cambio en las medidas es preciso acudir a un procedimiento judicial específico denominado “de modificación de medidas” para el cual es necesario tener abogado y procurador. El procedimiento se puede instar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si se hace de mutuo acuerdo, a la demanda habrá que acompañar un convenio regulador en el que se recoja el acuerdo de modificación al que se llegue. Si es contencioso, se iniciará con la presentación de una demanda en la que se expondrán los motivos por los que se solicita la modificación. De esta demanda se dará traslado a la otra parte para que conteste y finalmente se celebrará un juicio donde se practicará la prueba pertinente, tras el que el juez dictará sentencia acordando o no la modificación interesada.

Si quieren consultar su caso particular no duden en contactarnos.

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