¿PUEDO LLEVAR A MIS HIJOS AL PSICOLOGO SI ESTOY SEPARADO?

¿Puedo llevar a mis hijos al psicólogo si estoy separado?

A menudo, durante los procesos de separación o divorcio de una pareja y después de ello, los hijos se ven afectados por la dura situación que implica a su padre y su madre, siendo recomendable la visita al psicólogo para la asistencia de los mismos.

Cuando alguno de los progenitores decide acudir al psicólogo en estos casos, se encuentra con que este le requiere el consentimiento del otro progenitor. ¿A qué es esto debido? A que nuestra legislación considera que el llevar a los hijos al psicólogo es un acto de patria potestad, y por tanto, se debe realizar conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento del otro. La patria potestad no se pierde con la separación o el divorcio de los progenitores, ni porque la custodia de los hijos o hijas se otorgue a uno de ellos. Por lo tanto, la regla general es que se precisa el consentimiento de ambos progenitores para llevar a los menores al psicologo.

Esta norma ha resultado problemática en la práctica, sobre todo en situaciones de violencia de género o doméstica, en las que el progenitor agresor generalmente se niega a que los hijos acudan al psicólogo y en consecuencia, trata de impedir sistemáticamente que el otro progenitor pueda hacerlo echando mano de su “patria potestad”. Precisamente en esas situaciones de violencia en cuando más necesario se hace para los menores la asistencia psicológica, por lo que el legislador modificó la norma del código civil que habla de la patria potestad (artículo 156), para introducir el siguiente párrafo:

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.”

Por tanto, existe una excepción a la regla general de precisar el consentimiento de ambos progenitores para llevar al los hijos al psicólogo, y es que exista un procedimiento penal o una sentencia contra un progenitor por atentar contra los hijos o contra el otro progenitor, en cuyo caso, este último no precisará de su consentimiento.

EVA GAY

Abogada de Familia y Penal

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