Procedimiento especial sumario en materia de familia en tiempos de coronavirus

En estos últimos tiempos de Estado de Alarma por razón del coronavirus han sido frecuentes los incumplimientos de medidas relativas a visitas y custodia compartida estando vetada la posibilidad de acudir a los procedimientos habituales para su resolución por estar suspendidos las actuaciones judiciales. De este modo, son muchos los padres y madres e hijos e hijas que se han visto privados de su derecho a estar y permanecer con sus seres queridos, siendo también frecuente la utilización y el abuso por uno de los progenitores de la inseguridad jurídica a la que nos hemos enfrentado sin tener en cuenta el interés del menor.

También las relaciones familiares se han visto afectadas por las vicisitudes económicas derivadas de la crisis producida por el Covid-19, lo que ha dado lugar a incumplimientos de obligaciones alimentarias.

El día 28 de abril se publicó el el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que establece un nuevo procedimiento para hacer frente a dichos supuestos y que entra en vigor el día 30 de abril.

Dicho procedimiento estará vigente desde su entrada en vigor, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Los procedimientos que podrán tratarse a través de este procedimiento son los siguientes:

  • Los que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
  • Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

El procedimiento principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, lo que quiere decir que será necesaria la intervención de abogado y procurador.

El órgano judicial podrá dictar resolución oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.

Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.

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Espero que os resulte útil la información.

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