El testamento ológrafo

¿Sabes lo que és el testamento ológrafo y qué requisitos debe cumplir?

En tiempos complicados como los que nos está tocando vivir, mucha gente se ha planteado hacer testamento. Sin embargo, el confinamiento al que nos vemos obligados dificulta acudir al notario para otorgarlo. Por este motivo se han popularizado las búsquedas de información acerca del testamento ológrafo, pero ¿qué requisitos debe cumplir para que sea válido.

Lo primero que debemos saber es que un testamento ológrafo es el que está escrito por el testador (quien hace el testamento) de su puño y letra. El hecho de que tenga que ser escrito es para que se tenga seguridad que es la voluntad del testador y que esta predomine frente a la sucesión legal. Si no es ológrafo no hay forma de acreditar que sea del testador quien lo haya hecho (por ejemplo, si lo ha dictado otra persona).

Para poder hacer un testamento ológrafo válido hay que ser mayor de edad, aunque en Cataluña y Navarra también pueden los menores emancipados. Lógicamente la persona no debe estar incapacitada judicialmente.

Es un requisito específico la autografía, es decir que debe estar escrito por el testador de puño y letra, incluida la firma. Esto quiere decir que no es válido si está escrito a ordenador o si tienen firma digital. Respecto a la firma debería ser la firma que habitualmente use el testador y debe ir obligatoriamente al final del documento, aunque es recomendable que vaya en todas las hojas.

Debe indicarse la fecha, día, mes y año. En Cataluña se exige que también conste el lugar. La fecha es importante porque determina si es o no el último testamento que ha hecho esa persona, que es el válido cuando fallezca.

El formato de papel que se quiera utilizar es libre.

Si tiene raspaduras, enmiendas o rectificaciones se tienen que salvar al final (escribir que existe una enmienda y la localización).

Una vez hecho el testamento se puede entregar a una persona de confianza para que sea su depositaria hasta el momento del fallecimiento.

Para que este tipo de testamento produzca efectos frente a terceros es preciso que sea presentado, adverado y protocolizado ante notario. De la presentación se debe encargar la persona a la que se ha confiado el testamento y tiene un plazo de diez días desde el fallecimiento del testador.

Espero que os haya sido útil esta información. Si tenéis cualquier otra duda o necesitais un asesoramiento personalizado podéis solicitarlo a través de nuestro formulario de contacto.

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