Pegar a los hijos es delito

Recientemente ha llamado la atención la noticia de la condena a una madre por abofetear a su hijo porque este no quería ducharse. Los comentarios que se pueden leer en redes sociales se inclinan mayoritariamente por la sorpresa ante la desproporcionada condena a la madre por algo que, lamentablemente, muchos padres y madres consideran un derecho: pegar a sus hijos. A mí,  sin embargo, lo que me sorprende y entristece es la idea generalizada de que se puede pegar a un hijo sin consecuencias, es más, que esto se considere como una muy eficaz forma de educarlos.

¿Consideramos que una agresión a otra persona debe ser perseguida y castigada penalmente? Si es así, ¿por qué no íbamos a ofrecer esa misma protección a nuestros hijos e hijas? Es más, ¿no debemos ofrecer a estos un plus de protección precisamente por ser menores e indefensos? ¿Permitiríamos que un tercero, un maestro por ejemplo, agrediera a nuestros hijos? ¿O es qué pretendemos tener derecho a maltratarlos precisamente porque son nuestros?

Al margen de estas consideraciones más o menos subjetivas, hay un hecho objetivo: pegar a los hijos es delito. En nuestro sistema penal rige un principio llamado “de tipicidad” que implica que solo es delito lo que el código penal dice que lo es. Pues bien, en este caso el código penal, en su artículo 153.1 establece que agredir a una persona especialmente vulnerable en el ámbito intrafamiliar constituye un delito de violencia doméstica y será castigado con una pena de prisión de 6 meses a un año. Dicha pena puede ser moderada en función de las circunstancias concurrentes.

Pero,  los padres tenemos derecho a corregir a nuestros hijos, dirán algunos. Sí, pero no a usar la fuerza física para ello. De hecho, desde el  18 de agosto de 2015 ha desaparecido del art. 154 del código civil el párrafo que autorizaba a los padres a corregir “moderada y razonablemente” a sus hijos. Como tienen declarado los tribunales, la facultad que a los padres asiste para poder corregir a sus hijos solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral. Esta facultad de corrección tiene, en todo caso, como límite infranqueable la integridad física y moral de éstos. La reprensión ante una eventual desobediencia de un menor nunca puede justificar el uso de la violencia, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación orientada a su beneficio.

No tenemos que estar de acuerdo con las leyes para cumplirlas, de hecho, cumplimos muchísimas normas con las que no estamos de acuerdo. Así que, con más razón, en un tema tan delicado como este ¿Por qué no nos planteamos, simplemente, cumplir la ley?

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