La privación de la patria potestad

La privación de la Patria Potestad

La privación de la  patria potestad requiere que los progenitores incumplan sus deberes de forma grave y reiterada, así como que esta privación resulte beneficiosa para el hijo o hija.

Entiende el Tribunal supremo que la patria potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos  en el más amplio sentido.

En la sentencia de 1 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo estima la privación de la patria potestad en un supuesto de incumplimiento del régimen de vistas y de la obligación de pago de la pensión de alimentos. Entiende la sala que no tendría sentido, por ir en contra del interés del menor, que quien se ha desentendido grávenle de sus deberes, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre el mismo.

Se da la circunstancia de que existen algunos progenitores que a pesar de desentenderse totalmente de sus obligaciones respecto a sus hijos, abusan de lo que ellos consideran “su derecho a a la patria potestad” para dificultar el ejercicio de la custodia que hace el otro progenitor, impidiendo actos como que el menor acuda al psicólogo, o negándose a firmar la matrícula escolar del niño o niña.

Es evidente que si no se entiende la patria potestad como lo que es, “una función inexcusable que se ejerce en beneficio de los hijos”, no se puede acudir a la misma para reivindicarla como un derecho.

En tales casos recomiendo acudir a un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la privación de la patria potestad a ese progenitor que incumple con su deberes paterno filiales, pues como se ha dicho, la patria potestad se debe ejercer siempre en beneficio de los hijos.

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