Suspensión del Régimen de Visitas por el Coronavirus

Suspensión del régimen de visitas por el Coronavirus

La suspensión del régimen de vistas es un problema que se ha puesto de manifiesto a raíz de la publicación, el pasado 14 de marzo, de la declaración por el gobierno el Estado de Alarma como consecuencia de la pandemia por Coronavirus. Entre las medidas que se contemplaban se encuentra la restricción a la libre circulación de personas, o lo que es lo mismo la prohibición de salir de casa salvo algunas excepciones amparadas en causas de Fuerza Mayor.

La medida es absolutamente necesaria para evitar el crecimiento exponencial de la pandemia. Las autoridades llaman a la responsabilidad ciudadana conminando a que todos nos quedemos en casa.

Parece ser que no hay problema en cumplir con el lema quédate en casa, siempre y cuando un padre o madre no se crea con el derecho absoluto a ejercer su régimen de visitas y sacar al niño o niña del domicilio en el que se encuentre amparado en la mal entendida patria potestad y una interpretación torticera Del Real Decreto 463/2020.

Al principio de la declaración del estado de alarma me quedé prácticamente sola recomendando la suspensión del régimen de visitas durante el estado de alarma. Incluso la asociación de abogados de familia de la que soy socia, AEAFA, se posicionó de manera tibia pidiendo el cumplimiento literal de las resoluciones judiciales al respecto.

En mi opinión está muy claro. El artículo 7 Del Real Decreto establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que en el mismo se contemplan. Entre dichas actividades no están el cumplimiento del régimen de visitas del los padres y madres separados. Hay quien lo quiere encuadrar en el apartado e), con la excusa de que se trataría del cuidado de menores, olvidando que estos menores ya están siendo cuidado por el progenitor con el que se encuentran.

Se han suspendido las visitas a mayores, e incluso las visitas a hijos tutelados por instituciones por parte de sus padres o madres. ¿Qué les hace pensar que ellos tienen un mejor derecho? Pero lo que es más importante, ¿no debe primar en todo caso el interés del menor? Pues parece ser que algunos y algunas no lo entienden, o mejor dicho, no lo quieren entender.

Afortunadamente, en los últimos días se han conocido resoluciones judiciales que amparan la suspensión del régimen de visitas. Así, la Juez del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón, en un auto de 16 de marzo consideraba que “durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos”.

En el mismo sentido las Magistradas titulares de los juzgados 8 y 9 de Gijón han acodado los siguiente:

Siempre en defecto de los que convengan los progenitores, la suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio.

El mantenimiento de las custodias compartidas, con la única salvedad de que al no haber colegio, los intercambios se realizarán en el domicilio del progenitor en el que están los menores, siendo en este caso también aplicable la suspensión de las visitas intersemanales del progenitor no custodio.”

Exactamente como establecen las Magistradas de Gijón es lo que yo he venido aconsejando estos días.

En resumen:

  • Sentido común y responsabilidad.
  • Interés del menor.
  • Suspensión del régimen de visitas durante el estado de alarma por el Coronavirus.
  • Mantenimiento de la custodia compartida (siempre que no sea posible el acuerdo para que el menor no se mueva del lugar en el que se encuentra, que sería lo recomendable).
  • Suspensión de las visitas intersemanales para regímenes de custodia compartida.
  • Recogidas del menor en el domicilio en el que estos se encuentren.

Espero que la información os sea de utilidad y recordad que podéis contactarme a través del formulario de esta web o a través de mi Facebook personal, o mi Fanpage Eva Gay Abogada.

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