FOTOS DE MENORES EN REDES SOCIALES

Fotos de menores en redes sociales

LA PUBLICACIÓN DE FOTOS DE MENORES EN REDES SOCIALES

La publicación de fotos en redes sociales es facultad exclusiva del titular de la imagen, o en caso de menores, de los padres o representantes legales.

La difusión de la imagen, al hacer idenficable a la persona, afecta a un dato personal, por lo que se le aplica la normativa de protección de datos.

En el caso de menores de edad hay que distinguir si estos son mayores de 14 años, puesto que en tal caso la normativa sobre protección de datos permite a este dar su propia autorización. Por tanto, en el caso de menores de 14 años el tratamiento solo se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad, y solo en la medida en que se dio o autorizó.

El art. 156 del código civil regula que la patria potestad se ejerce conjuntamente, por consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores y en caso de desacuerdo se establece la posibilidad de que decida un juez.

A efectos prácticos esto quiere decir que el padre o la madre están autorizados a publicar imágenes de sus hijos con el consentimiento del otro progenitor. Dicho consentimiento puede ser expreso o tácito. Que el consentimiento sea tácito quiere decir que basta con que el otro no se oponga al mismo (coloquialmente: quien calla, otorga). El problema suele surgir con padres y madres separados cuando uno de ellos manifiesta expresamente su desacuerdo en que el otro publique fotos del menor. En tal caso, no quedará más remedio que acudir al juzgado para que sea el juez el que decida.

Fuera de estos casos, cualquier otra persona distinta de los progenitores no está autorizada a publicar fotos de los mismos.

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