Se acabó el amor. Separación y Divorcio: ¿Qué hay que tener en cuenta?

Cuando una pareja toma la difícil decisión de separarse o divorciarse tiene que acudir a un abogado para que formalice los trámites en el juzgado. La separación o divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. En el primer caso, el más deseable, hay que redactar un convenio regulador en el que se regulan los aspectos fundamentales del divorcio o separación en su caso, ese convenio regulador tendrá que acompañarse a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y presentarse en el juzgado firmada por abogado y procurador. El siguiente trámite será la ratificación del convenio en el juzgado y posteriormente el juez dictará sentencia sin necesidad de acudir a juicio. Si, por el contrario, la pareja no consigue llegar a un acuerdo, uno de los dos cónyuges tendrá que plantear una demanda contra el otro en la que reflejará sus peticiones, el juzgado la remitirá al cónyuge demandado, quien tendrá un plazo de 20 días para contestarla por escrito. En este caso, salvo que se consiga un acuerdo con anterioridad, será necesaria la celebración de juicio. La buena noticia es que el acuerdo se puede alcanzar en cualquier momento con anterioridad a la celebración del juicio, incluso en la propia puerta de la sala de vistas.

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En caso de divorcio ¿Quién se queda con la caseta de Feria?

En Sevilla, la caseta en la Feria de abril es toda una institución con un importante componente consuetudinario que, a lo largo de los años, ha ido generando una tradición consolidada en la que tiene particular incidencia la idiosincrasia y peculiaridades de la sociedad sevillana, particularmente extrovertida, acogedora y proclive a la generosidad, en palabras de la Audiencia Provincial de Sevilla. Y, como tal, ha dado lugar a no pocas resoluciones judiciales relacionadas en su mayoría con la condición de socio, los derechos de estos y la diferencia con la figura del invitado y la del titular administratio de la misma.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no oir a dos menores en el procedimiento sobre el régimen de visitas de sus padres.

En su sentencia de 11 de octubre de 2016 el TEDH considera que la negativa del juez a escuchar a las dos menores en el procedimiento sobre las visitas de sus padres, no estuvo motivada, ya que estas tenían edad y madurez suficiente para ser oídas. Por este motivo se privó a la madre, que lo había solicitado, del derecho a un juicio justo.

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