Alimentos y custodia compartida

Existe una falsa creencia generalizada según la cual la custodia compartida excluye el pago de la pensión de alimentos. En numerosas ocasiones hemos defendido que esto no es cierto y que dependerá de la existencia de un desequilibrio económico entre los ingresos de ambos progenitores.  En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 866/2022 de 9 de diciembre, corroborando  que los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad en base a la capacidad de ambos progenitores y las necesidades del alimentado. El alto tribunal advierte de que, en virtud de lo establecido en el art. 146 CC “la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores”.
Por lo tanto, en conclusión, que haya custodia compartida no implica necesariamente que no haya pensión de alimentos. Habrá que analizar el caso concreto.
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