Un juez anula una clausula suelo con retroactividad total a pesar de la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

Derecho-Penal

El pasado 25 de  marzo el Tribunal Supremo estableció una nueva doctrina según la cual la retroactividad de las devoluciones consecuencia de la nulidad de las cláusulas suelo sólo se aplicará hasta mayo de 2013 (fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo en la que establecía las directrices para considerar que una cláusula suelo no era transparente, y por tanto, nula).

A pesar de dicha nueva doctrina, un Juez de Oviedo ha considerado que no es aplicable el argumento del Tribunal Supremo, que alude a razones de Seguridad Jurídica, trastorno grave del orden público, y buena fe con que actuaban los bancos. Según el criterio del magistrado, se aprecia mala fe de la entidad bancaria, y considiera que debe prevalecer la supremacía de la ley (art. 1.303 del Código Civil) y,  sobre todo,  la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que las cláusulas nulas por abusivas no pueden desplegar efecto alguno frente al consumidor.

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Juez anula claúsula suelo con retroactividad total.

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