¿Me va a devolver el banco lo que le he pagado por mi cláusula suelo? ¿Qué hago para recuperar mi dinero?

Cláusula suelo
Cláusula suelo

El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la decisión del Tribunal Supremo español de limitar la retroactividad de las devoluciones de las cláusulas suelo declaradas nulas a mayo de 2013 no es ajustada a la normativa de la europea. Es decir, que como establece el artículo 1.303 de nuestro código civil, los efectos de la nulidad se deben retrotraer al momento de la celebración del contrato de tal forma que una cláusula abusiva no debe tener efecto alguno, o lo que es lo mismo: es como si esa cláusula nunca hubiese existido.

¿Quiere esto decir que el banco me va a devolver automáticamente todo lo que me ha cobrado de más? La repuesta es simple: NO. Los bancos no van a devolver nada a no ser que acudamos a los tribunales. Esta sentencia no cambia nada en ese sentido.

Si queremos que el banco nos quite la cláusula suelo y nos devuelva lo indebidamente cobrado (o nos lo devuelva aunque ya nos haya quitado la cláusula suelo) tenemos que demandar.

¿Por qué? Pues porque esta sentencia no quiere decir que todas las cláusulas suelo sean nulas automáticamente. Para que se nos reconozca la nulidad de nuestra cláusula suelo tenemos que demandar para que sea un Juez quien determine si en nuestro caso hubo falta de transparencia. Es decir, que hay que ir caso por caso, como se hacía hasta ahora.

En algunos casos, algunas entidades han dejado de aplicarnos la cláusula suelo. ¿Quiere esto decir que en ese caso sí nos tienen que devolver lo que hemos pagado de más sin necesidad de demandar? Pues tampoco. El banco nos quita la cláusula suelo para evitar demandas, pero no reconoce por ello que la cláusula sea nula. Esto lo tiene que declarar un juez, por lo que si queremos cobrar tendremos que presentar una demanda.

¿Qué es lo que ha cambiado entonces? Lo que ha cambiado son las consecuencias de la nulidad. Declarada la nulidad de una cláusula suelo, los efectos, hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre, eran la devolución de lo indebidamente pagado desde mayo de 2013 (fecha de la sentencia de nuestro Tribunal Supremo). Lo que dice la sentencia del Tribunal Europeo es que no se pueden limitar los efectos de la nulidad, de tal forma que si la cláusula es nula es como si nunca hubiese existido, por tanto, el banco tendrá que devolver todo lo cobrado en virtud de la cláusula suelo desde el comienzo del contrato.

Por tanto, sea que aún tengamos cláusula suelo o que el banco nos la haya quitado, si queremos recuperar nuestro dinero no nos queda más remedio que acudir a los Tribunales.

Le recomendamos que si tiene o ha tenido cláusula suelo se ponga en contacto con nuestro despacho. Llámenos al 954579067 y le haremos un estudio gratuito.

www.magentalegal.com

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