Juicios Covid: con mascarilla y sin toga

El Covid-19 nos ha afectado a muchos niveles, y obviamente la justicia no podía ser menos. La falta de medios y el retraso en los procedimientos debido a las suspensiones han sido la tónica. Una vez levantado el estado de alarma la maquinaria se vuelve a poner en marcha, pero bajo mínimos. Ya sabemos que la justicia es la hermana pobre del Estado, y los abogados ya ni os cuento.

Actualmente sigue sin estar completa la plantilla de funcionarios trabajando presencialmente en los juzgados y no es posible el teletrabajo de los mismos ya que no se ha habilitado un sistema informático que lo permita. La consecuencia es que al retraso ya existente en los procedimientos se añade más retraso debido a la ausencia del personal. Es frecuente que cuando se pregunta por el estado de un procedimiento no se pueda obtener información porque no está el funcionario que lo tiene asignado.

Tampoco se puede acceder libremente a los juzgados. Las oficinas suelen estar cerradas, con un objeto que impide la entrada en la puerta (como una mesa o algo parecido) y un cartel en que se suele indicar que se espere al funcionario, que se toque una campanilla o incluso que se grite el nombre del expediente para que acuda el personal. En otros juzgados hay que pedir cita. Esto desde el punto de vista de los letrados y procuradores, para que sepáis las limitaciones que nos encontramos.

Cuando hay un señalamiento para una diligencia a la que tenga que acudir el justiciable o usuario de la justicia, tampoco se puede acceder libremente al edificio de los juzgados. Habrá que justificar en la puerta que existe un señalamiento a nombre de esa persona, que se tendrá que identificar con su DNI, y una vez comprobado, se permitirá el acceso con una antelación de unos 15 minutos al señalamiento.

Por supuesto que hay que acudir debidamente provisto de mascarilla (aunque parezca mentira he visto a personas que no la llevaban y el guarda civil le ha tenido que facilitar una. Un poco de sentido común, por favor). Solo pueden acceder al edificio las personas debidamente citadas y las que estén propuestas como testigos. Los acompañantes no se permiten, como regla general.

Los abogados estamos dispensados de usar la toga por el riesgo de contagio al pasearla por diversos escenarios. En algunos juzgados se dispensa también la presencia de los procuradores, que no tienen que permanecer en la sala de vistas.

Respecto a la sala de vistas (el lugar donde se celebran los juicios) no todas están provistas de medios de protección. Lo normal es que el lugar de los jueces y fiscales en el estrado esté protegido con mamparas o en el mejor de los casos, cabinas. Pero no siempre las hay para el lugar que ocupamos abogados y procuradores. En los juzgados de familia de Sevilla sí hay cabinas para todos. A los letrados se nos facilita un plastiquito para poner en el micro que debemos retirar una vez acabada la vista. La celebración del juicio se hace con todos los intervinieres debidamente ataviados con su mascarilla, lo que produce verdaderos esfuerzos por escuchar y ser escuchados.

Dentro de la sala de vistas solo pueden estar las personas que sean imprescindibles para la celebración de la misma y en algunos juzgados se limita el número a ocho, incluyendo Juez, Fiscal, abogados, procuradores y partes. No creas que es difícil alcanzar esa cifra: un juez, un fiscal, dos abogados, dos procuradores y las dos partes ya son ocho, con lo cual si entra un testigo tendrá que salir un procurador…

En fin, adaptarse o morir, o morir en el intento. Ya veremos. Nosotros seguiremos trabajando como nos dejen.

Eva Gay

Abogada

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