Pensión compensatoria y convivencia previa al matrimonio.

El artículo 97 del Código Civil, que regula la pensión compensatoria, establece que para determinar la misma es preciso tener en cuenta, entre otras circunstancias, “la duración del matrimonio”.

El caso que se plantea es el de una pareja que ha convivido durante varios años sin contraer matrimonio y que lo hace posteriormente, divorciándose al año escaso del matrimonio.

La jurisprudencia ha manifestado que el art. 97 es exclusivamente aplicable al matrimonio y no, por razón de analogía, al período de convivencia prenupcial. Y ello porque no pueden imponerse las normas del matrimonio a las personas que voluntariamente han decidido no contraerlo.

La sentencia del Tribunal Supremo 713/2015 de 16 de diciembre, sin embargo, afirma que no cabe por ello negar virtualidad y relevancia a la convivencia “more uxorio”* cuando sea inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio. Es decir, que cuando ésta precede a un matrimonio y posteriormente se produce la ruptura de éste, podrán ser tenidas en cuenta las circunstancias de la etapa precedente, a la hora de decidir, como efecto de la ruptura matrimonial, sobre la pensión por desequilibrio que prevé y regula el artículo 97 del Código Civil.

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Un juez anula una clausula suelo con retroactividad total a pesar de la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

El pasado 25 de  marzo el Tribunal Supremo estableció una nueva doctrina según la cual la retroactividad de las devoluciones consecuencia de la nulidad de las cláusulas suelo sólo se aplicará hasta mayo de 2013 (fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo en la que establecía las directrices para considerar que una cláusula suelo … Leer más

El interés del menor en la custodia compartida.

El Tribunal Supremo niega la custodia compartida a una pareja de Sevilla en atención al interés del menor. La precariedad económica alegada por el padre no es un motivo para su concesión y las malas relaciones de los progenitores pueden ser causa para denegarla. Pulse el siguiente enlace para ver la noticia: Custodia compartida. Malas … Leer más

Pensión compensatoria. ¿Tengo que pagarla?¿Tengo derecho a recibirla?¿Hasta cuando?

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La pensión compensatoria es una compensación que se atribuye al cónyuge que tras la separación o divorcio quede en una situación de desequilibrio económico en relación a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación respecto a la que venía disfrutando en el matrimonio. No procede, por tanto, en cualquier caso, y no es una compensación que corresponda a la mujer, sino al cónyuge, hombre o mujer, en el que se den los requisitos mencionados.

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La cláusula suelo. ¿Gana la banca?

clausula-sueloTodos habrán escuchado hablar de la cláusula suelo e incluso muchos de ustedes la habrán padecido en sus hipotecas.

Si usted tiene una cláusula suelo en su hipoteca habrá comprobado cómo a pesar de que el Euribor baja, su cuota no lo hace, viéndose obligado a abonar el mínimo establecido por la entidad bancaria que suele oscilar entre 3 y 5. Igualmente puede haberle pasado que no tenía constancia de la existencia de dicha cláusula hasta que se dio cuenta de que su hipoteca no bajaba, como lo hacía la de su vecino, en función de la bajada del Euribor.

¿Es posible la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de lo que hemos pagado de más? Pues bien, tanto una cosa como otra pueden reclamarse judicialmente y los tribunales están dando la razón a los consumidores.

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Curiosidades sobre la separación y el divorcio. ¿Divorcio a primera vista?

separacion¿Es necesario esperar un tiempo después de casarse para solicitar la separación o el divorcio?

¿Hace falta alegar un motivo para separarse o divorciarse?

Recientemente se ha estrenado en una cadena de televisión un programa en el que plantean un “experimento” consistente en casarse con una persona a la que no se conoce, pero con la que se tiene una compatibilidad superior al 80% según unos test previos que se realizan. Una vez casados, los concursantes tendrán que convivir durante un mes, y si no superan dicha convivencia, se divorciarán. Pero, ¿pueden divorciarse al mes de casarse y sin alegar causa alguna?

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