El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no oir a dos menores en el procedimiento sobre el régimen de visitas de sus padres.

En su sentencia de 11 de octubre de 2016 el TEDH considera que la negativa del juez a escuchar a las dos menores en el procedimiento sobre las visitas de sus padres, no estuvo motivada, ya que estas tenían edad y madurez suficiente para ser oídas. Por este motivo se privó a la madre, que lo había solicitado, del derecho a un juicio justo.

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