Pensión compensatoria. ¿Tengo que pagarla?¿Tengo derecho a recibirla?¿Hasta cuando?

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La pensión compensatoria es una compensación que se atribuye al cónyuge que tras la separación o divorcio quede en una situación de desequilibrio económico en relación a la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación respecto a la que venía disfrutando en el matrimonio. No procede, por tanto, en cualquier caso, y no es una compensación que corresponda a la mujer, sino al cónyuge, hombre o mujer, en el que se den los requisitos mencionados.

Dicha compensación puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido o bien en una prestación única.

Si no existe acuerdo entre las partes sobre su procedencia, será el juez el que deba determinarla. Igualmente, si habiendo acuerdo sobre la procedencia, no la hay respecto a su duranción y/o cuantía deberá ser el juez quien lo establezca.

Para ello el juez deberá tener en cuenta una serie de circunstancias que se enumeran en el art. 97 del Código Civil:

1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2. La edad y el estado de salud.

3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4. La dedicación pasada y futura a la familia.

5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

La lista no es cerrada, por lo que se podrá tener en cuenta cualquier otra circunstancia relevante.

La Sentencia Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) de 18 marzo 2014 ha declarado como doctrina jurisprudencial que «el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y que los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial». Es decir, que el momento de referencia para determinar si procede o no el reconocimiento de la pensión compensatoria es el de la separación o el divorcio y no otro posterior.

Modificación de la pensión compensatoria.

Una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno otro cónyuge. No procede entender que las situaciones que preexisten y se conocen al momento del convenio regulador puedan constituir “alteración sustancial”, dado que no pueden considerarse como sobrevenidas (STS 20 de junio de 2011 entre otras).

Sí ha entendido el Tribunal Supremo (STS 133/2004, de 17 marzo) que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.

No es alteración sustancial, por el contrario, que el cónyuge obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión (STS 134/2014 de 25 de marzo).

Extinción de la pensión compensatoria.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Eva Gay
Abogada

3 comentarios en «Pensión compensatoria. ¿Tengo que pagarla?¿Tengo derecho a recibirla?¿Hasta cuando?»

  1. Buenas, mi problema es que han surgido tras el divorcio problemas, al poco me insultaba hast delante de mis hijos. Me paga la pensión alimenticia cuando quiere y no he denunciado la violencia de genero psicológica. Renuncie a la casa por miedo y también a la pensión compensatoria. Puedo hacer algo? Divorciada desde hace 1 año.

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