En caso de divorcio ¿Quién se queda con la caseta de Feria?

En Sevilla, la caseta en la Feria de abril es toda una institución con un importante componente consuetudinario que, a lo largo de los años, ha ido generando una tradición consolidada en la que tiene particular incidencia la idiosincrasia y peculiaridades de la sociedad sevillana, particularmente extrovertida, acogedora y proclive a la generosidad, en palabras de la Audiencia Provincial de Sevilla. Y, como tal, ha dado lugar a no pocas resoluciones judiciales relacionadas en su mayoría con la condición de socio, los derechos de estos y la diferencia con la figura del invitado y la del titular administratio de la misma.

En mi caso particular en una ocasión me tocó incluir la titularidad de la condición de socio de una caseta en una liquidación de gananciales. Finalmente, en este caso se resolvió de mutuo acuerdo (no sin previas controversias) a favor del esposo, que continuó con la titularidad de la condición de socio por no estar la esposa dispuesta a abonar las altas cuotas anuales que suponía.

Aunque no he encontrado sentencias que se refieran al reparto de la condición de socio en una separación o divorcio, si es curiosa y aplicable por analogía a este caso la que les voy a referir. Se trata de la Sentencia 332/2014 de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 28 de mayo de 2014. En ella se plantea el caso de una señora que junto con su esposo venía disfrutando de una caseta desde el año 1988 abonando anualmente por ello las sumas que proporcionalmente les correspondían para cubrir las tasas y demás costes de puesta en funcionamiento y decoración de la caseta en cada Feria de abril celebrada desde aquel año. Tras el fallecimiento del esposo, la señora recibe la visita de uno de los titulares administrativos de la caseta notificándole que no se le permitiría el acceso a partir de ese momento a la caseta, alegando que la condición de socio correspondia exclusivamente a su difunto esposo.

En primera instancia se deniega a la demandante la condición de socia de la caseta que demandaba, ante lo cual interpone recurso. La Audiencia Provincial estima el recurso.

Para llegar a su fallo, comienza la Audiencia por aludir a una Sentencia anterior, de 30 de abril de 2001 en la que se ofrece esta consolidada y romántica visión de lo que es y supone “la caseta” en la Feria de Abril:

La estructura social de la Feria de Abril gira en torno de la típica y tradicional figura de la caseta, construcción efímera, cuidadosamente exornada, por regla general y dotada de todos los elementos precisos para propiciar una estancia prolongada y a la vez relajada, en un ambiente en el que se fomenta la convivencia familiar y la relación de amistad, al tiempo en que se facilita la ampliación del área de las relaciones sociales. “

En base a esta consideración y teniendo en cuenta que la tradición de una caseta estriba en el fomento de las relaciones de amistad y de convivencia familiar, siendo la caseta para el socio un lugar de encuentro y convivencia con familiares y amigos, concluye la Audiencia que “está en la esencia tradicional de esta figura que el elemento personal que la sustenta esté constituido, respecto de personas unidas por vínculo matrimonial, no sólo por el esposo sino por el matrimonio, pues es consustancial con la tradición y finalidad de las casetas de feria que se acuda a ellas para que constituyan durante la semana de feria como una prolongación de la propia vivienda o residencia de cada uno de los partícipes, en la que compartir junto con el núcleo familiar, con los otros amigos socios y demás invitados por ellos, unos días de fiesta, diversión, entretenimiento y esparcimiento, consolidando esas relaciones familiares y amistosas.”

Así las cosas, y constando que el régimen económico del matrimonio era el de gananciales y por tanto el dinero con el que se pagaban las cuotas anuales de procedencia ganancial, es obvio que quien abonaba la cuota en virtud de la cual se adquiría el derecho al uso y disfrute de la caseta durante la semana de feria era el matrimonio, y no solo el marido.

Por tanto, abonando ambos cónyuges el importe de las cuotas con fondos comunes de la sociedad ganancial durante veinticuatro años, y habiendo participado los dos en igual medida del disfrute de la caseta durante ese tiempo, ambos cónyuges ostentan la condición de socio. Y por tanto, el superstite sigue ostentando la condición de socio por la elemental razón de que ya lo era con anterioridad al fallecimiento.

En conclusión, sentado que constante el matrimonio y si en este rige el régimen de gananciales, ambos conyuges se consideran titulares de la condición de socio de una caseta, para el caso de divorcio de los mismos debería entenderse que ambos continúan siendo socios de la caseta, si bien, tras la disolución del régimen de gananciales por el divorcio, entiendo que de seguir queriendo ejercer dicha condición, ambos cónyuges tendrían que hacer frente al pago de la cuota anual de forma independiente.

Eva Gay

Abogada

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