¿Desde cuándo se deben los alimentos?

Alimentos menores.El Tribunal Supremo aclara, en su Sentencia nº 487/2016 de  14 de Julio de 2016, cual es el momento a partir del cual se deben los alimentos, ratificando que estos se deben desde la interposición de la demanda, con independencia de las vicisitudes que haya sufrido el procedimiento y que hayan podido dilatarlo.

De acuerdo con el art. 148 CC , las sentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentos producen sus efectos desde la demanda. El párrafo primero de esta disposición, después de señalar que se deben desde el momento en que se produce la necesidad del alimentista, añade que «no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda», tal como han recogido las sentencias de 5 octubre 1995 ; 3 octubre 2008 ; 26 de octubre 2010 ; 14 junio 2011 ; 26 de marzo 2013 y 23 de junio 2015 .

La sala entiende que dicho artículo 148 del Código Civil no admite excepciones, y que “la sentencia recurrida al amparo de unos problemas procesales ajenos a quien los reclama, pone a cargo de la demandante y en perjuicio del alimentista el pago de unos alimentos durante un periodo de inactividad procesal, con evidente beneficio a quien conoce la reclamación y estaba legalmente obligado a satisfacerlos, al menos desde que la demanda se interpone, en unos momentos en que se ha cuestionado este límite temporal impuesto por la norma para hacer efectivos unos alimentos más amplios con fundamento en el artículo 39 de la CE , bien es cierto que con el efecto de negar cualquier posible contradicción de este artículo con el 148.1 CC ( Auto del TC de 16 de diciembre de 2014 )”.

Eva Gay

Abogada.

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