Barclays (Caixabank) condenada a devolver 129.678,78 euros por la colocación de unos bonos autocancelables a unos menores sin consentimiento de su madre.

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Barclays Bank S.A. (actualmente CAIXABANK) ha sido condena a devolver 129.678,78 euros a unos menores de edad por la colocación de unos bonos estructurados sin el consentimiento ni autorización de la madre de los mismos.

La defensa de los menores frente a la entidad bancaria ha sido llevada por los abogados Eva María Gay Calero y Lorenzo Pérez Guerra.

 La parte actora, apelante ante la Audiencia Provincial contra la sentencia que inicialmente desestimó el juzgado de primera instancia número 22 de Sevilla, solicitó la declaración de nulidad del contrato de compraventa de Bonos Autocancelables Sector Financiero III, aduciendo la falta de consentimiento al no existir documento de orden de compra y, en segundo lugar, por vulneración de las normas imperativas establecidas en la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como en la normativa reglamentaria que la desarrolla.

 La Audiencia Provincial de Sevilla, en su sentencia estimatoria del recurso interpuesto por los demandantes, considera que inferir, como hace la sentencia apelada, la existencia del consentimiento del hecho de que aparecieran anotaciones contables en las cuentas de los hijos menores de edad y ante la ausencia de prueba directa, excede las posibilidades de acreditación de hechos controvertidos a través del mecanismo de la prueba de presunciones.

Por ello concluye que no existe ni consentimiento otorgado por la actora, ni poder, ni mandato expreso y de ahí que no pueda hablarse de la existencia de un consentimiento vinculante a los efectos del artículo 1261 CC en relación al contrato de adquisición del bono estructurado, por lo que habrá de declararse la nulidad del contrato, condenando a la demandada BARCLAYS BANK, S. A. a que abone a la actora la suma de 129.678,78€, más los intereses devengados por dicha cantidad calculados al tipo del interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda así como al abono de las costas de la primera instancia.

La sentencia es firme.

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